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Una reforma más a la legislación es la hecha al artículo 278, en la cual se estipuló que en tiempos electorales los partidos políticos tendrán que solicitar permiso para comenzar l repartición de propaganda.
Otro “beneficio” de la nueva legislación es que en ella se incluyen los límites territoriales “fidedignos” con relación a Tula de Allende y Atotonilco de Tula, y el reconocimiento ya como comunidad indígena que recientemente fue otorgado a la comunidad de San Ildefonso.
Y quizá la principal contemplación de la nueva ley es que se estipulan las facultades y obligaciones de los integrantes de la H. Asamblea, además de que el encargado de la Comisión de Agua será nombrado por el contralor municipal y no por el síndico hacendario, así como un control riguroso a los sellos municipales.
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